Rige la veda electoral de cara a las elecciones

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Ya rige la veda electoral para este domingo de elecciones generales 2023 , el período previo a los comicios donde ciertas actividades están prohibidas o reguladas.

veda electoral

Como establece el Código Electoral Nacional, la veda electoral comienza el día que concluye la campaña, 48 horas antes de la apertura de los centros de votación, previsto para las 08:00 del domingo 22 de octubre.

De esta forma, la veda electoral empieza a las 08:00 del viernes 20 de octubre, aunque determinadas prohibiciones tienen sus horarios puntuales. Este es el caso, por ejemplo, de la prohibición del expendio de las bebidas alcohólicas, una de las regulaciones más conocidas de la veda electoral, que arranca a las 20 del sábado 21 de octubre.

veda electoral jovenes bebiendo

Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral

Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:
Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
Desde el sábado está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.

¿A qué hora termina la veda electoral?

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Todas las prohibiciones de la veda electoral concluyen tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21:00 del domingo 22 de octubre.

¿Qué sanciones hay si se rompe la veda electoral?

El Código Electoral pena a quien con engaños u otras artimañas “indujera a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” con penas de dos meses a dos años de prisión. En tanto, para quien viole el secreto del sufragio, se prevé un castigo de tres años de prisión.

En el caso caso de incumplir con la veda electoral, los dueños de los bares que abran en horarios no permitidos tendrán penas varían entre 15 días y seis meses de prisión. Además, el Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

Además, a quienes incurrieran en la publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación se le aplicarán multas que oscilan entre los $10.000 y $100.000. La misma sanción le cabría a los que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

Para los candidatos que no cumplan la veda, el castigo será perder el derecho a recibir cualquier tipo de financiamiento por un plazo que varía de uno a cuatro años.

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