Exigirán capacitación obligatoria para despacho de GNC

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ENARGAS exigirá capacitación obligatoria para empleados de Estaciones de Servicio de GNC. Deberá ser dictada por una entidad educativa habilitada por el Ministerio de Educación.

Mediante una normativa emitida pocas horas antes de que Javier Milei asuma al cargo de presidente de la Nación, el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) dispuso que el personal de Estaciones de Carga de GNC, deberá capacitarse de manera obligatoria en todo lo atinente a las tareas desarrolladas en la operatoria diaria.

La resolución, identificada con el número 693/2023, refleja la necesidad de fortalecer el marco regulatorio y garantizar una capacitación efectiva para los trabajadores involucrados en las tareas relacionadas con el Gas Natural Vehicular.

El objetivo principal es establecer un sistema que brinde un mayor nivel de confianza en términos de seguridad y sustentabilidad. En ese sentido, ENARGAS enfatiza la importancia de un control eficiente en la fase previa al abastecimiento, reconociendo que este proceso es crítico para la seguridad pública.

En el contexto del crecimiento continuo en el uso del gas como combustible vehicular, la resolución dispone que cada sujeto involucrado debe presentar la acreditación de las capacitaciones de su personal. Esta deberá ser respaldada por un certificado emitido por una entidad educativa habilitada por el Ministerio de Educación de la Nación o la autoridad competente correspondiente.

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Asimismo, se determina que cada Boca de Carga deberá presentar la acreditación de las capacitaciones de su personal ante la Licenciataria de Distribución correspondiente al área en la que esté ubicada. Los cursos obligatorios incluyen uno destinado a Supervisores de Playa y otro para Operadores de Playa, con el objetivo de abordar de manera integral las tareas desarrolladas en el ámbito de las Estaciones de Servicio de GNC.

Despacho de GNC

La medida aun no fue publicada en el Boletín Oficial por lo que se desconoce aún desde cuando se pondrá en práctica. No obstante, la gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular deberá comunicar a los sujetos alcanzados la efectiva fecha de presentación de la documental, junto con los respectivos plazos, en razón de los tiempos que la materia de trato pueda insumir respecto de las instituciones que brinden estas capacitaciones.

FALTA ESTRUCTURA

Luis Navas, consultor independiente y asesor legal de la Asociación Estaciones de Servicio (AES), explica que actualmente la norma NAG 418/1992, expresa sin más detalles que la operación de carga será realizada por “personal debidamente instruido el que poseerá conocimientos sobre los riesgos del GNC y cómo actuar en casos de emergencia”. También están vigentes las NAG 419/1984 referida a “Instrucciones y procedimientos para cargar GNC” y la 2768/2002, sobre características de las obleas.

El especialista afirma sin embargo, que la resolución no especifica cual será el alcance del aprendizaje y aporta un dato no menor en pos de alcanzar los objetivos pretendidos por el organismo regulador: “No existen hasta el presente entidades educativas habilitadas por el Ministerio de Educación de la Nación que brinde y certifique capacitaciones con relación al GNC”.

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