Consideran inconstitucional el impuesto a la riqueza

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La jueza Eva Parcio de Seleme intervino en el caso de una mujer que debía vender bienes que gravaban el impuesto a la riqueza para poder pagarlo y consideró a la medida como inconstitucional.

La justicia federal de Comodoro Rivadavia declaró inconstitucional el llamado impuesto a la riqueza para el caso de una mujer que se presentó en los tribunales y objetó el cobro. Planteó que para poder pagar el impuesto debía vender para los bienes que eran alcanzados por el tributo, lo que fue confirmado con un peritaje que se hizo en la causa judicial.

Impuesto a la Riqueza

La decisión fue tomada por la jueza Federal de Comodoro Rivadavia Eva Parcio de Seleme en una acción declarativa de inconstitucionalidad. “Lo cierto es que no posee renta con que afrontarlo y debería desprenderse (vender) de una parte de su capital para afrontar el pago; es decir que la capacidad contributiva no se vería recuperada en el período subsiguiente”, sostuvo la magistrada en su resolución.

La accionante señaló en la justicia que para poder pagar el tributo debía vender parte de los bienes alcanzados por el impuesto cuando en el año no solo que no tuvo ganancias sino que sufrió perdidas. Un peritaje contable confirmó los números de la mujer, lo que fue calificado de confiscatorio.

La ley del impuesto a las grandes fortunas fue impulsada por el gobierno de Alberto Fernández para que las personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos paguen el impuesto producto de la crisis económica que generó la pandemia del coronavirus.

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Hubo varias presentaciones judiciales en todo el país en contra del impuesto por considerarlo confiscatorio. A quienes alcanzaba el impuesto y pedían no pagarlo plantearon distintas medidas en la justicia en las que sostuvieron que el tributo afecta su derecho a la propiedad, que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio, que afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.

Respecto de la situación de emergencia sanitaria del coronavirus, la jueza Parcio de Seleme señaló no es un argumento de excepcionalidad. “No pueden relativizarse e ignorarse los principios constitucionales tributarios, dado que la actora no tuvo rentas para afrontar el pago del impuesto”, opinó la magistrada.

El primer fallo en contra del impuesto lo dictó en marzo de 2021 la jueza en lo contencioso administrativo federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre a favor de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, al dictar una medida cautelar en la que le ordenó a la AFIP no cobrar el impuesti.

“La finalidad de este tipo de medidas es impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”, explicó la jueza-

Para la magistrada hay peligro en la demora. “Ello así, teniendo en cuenta la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4930/2021 dictada con fecha 5 de febrero de 2021, mediante la cual se dispuso que el aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, creado con carácter de emergencia y por única vez mediante la Ley Nº 27.605, vence con fecha 30 de marzo de 2021, inclusive”, señaló y agregó que “tal procedimiento no es otro que el procedimiento de cobro de la suma que el accionante impugna”.

“Existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”, agregó.

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