La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que por el feriado del Día del respeto a la Diversidad Cultural los días jueves 6, viernes 7 y lunes 10 de octubre se restringirá la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto en rutas bonaerenses.
Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata. En sentido a Costa Atlántica la restricción se deberá cumplir el 6 de octubre de 18:00 a 23:59 y Viernes 7 de octubre de 06:00 a 14:00. En tanto que sentido a CABA, la misma estará vigente el lunes 10 de octubre de 14:00 a 23:59.La restricción rige para la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
En sentido a Costa Atlántica la restricción se deberá cumplir el 6 de octubre de 18:00 a 23:59 y Viernes 7 de octubre de 06:00 a 14:00.
En tanto que sentido a CABA, la misma estará vigente el lunes 10 de octubre de 14:00 a 23:59.
La medida abarca a los siguientes tramos:
Autopista Buenos Aires – La Plata Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2): Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº 11: Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
Ruta Provincial Nº 36: Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº 56: Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº 63: Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº 74: Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Quedan exceptuados de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto y a los vehículos esenciales.