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Límite de edad
Denuncian la violación de derechos a fiscalizadores de mesas

La Cámara ha definido, violando los DDHH de los ciudadanos de Argentina, dos restricciones que limitan de forma arbitraria y discrecional la posibilidad de acreditar que el sufragio del pueblo argentino sea genuino y auténtico.

ramos padilla

El juez electoral de La Plata y miembro de Justicia Legítima Alejo Ramos Padilla limitó la edad para los autoridades de mesa en las elecciones en la provincia de Buenos Aires entre entre 22 y 55 años aunque la ley electoral permite que sea hasta los 70 años.

Apenas conocida la resolución aparecieron las críticas. La diputada de Juntos por el Cambio, Mónica Frade, afirmó en Twiiter que “el juez electoral, Ramos Padilla ya comenzó con su primer tropelía electoral”.

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De acuerdo a lo expresado en las redes sociales, para poder llevar adelante dichas tropelías, los denunciantes detallan que el Juez Ramos Padilla (@jramospadilla) ha estipulado un límite arbitrario y discrecional de 55 años para ser autoridad de mesa (para fiscalizar para la República). No lo asiste ninguna razón objetiva para tal límite,pero con esto pretende quitar del medio a la franja etaria en la cual no se aprueba el atropello a la República y a la Democracia que propone el @FrenteDeTodos, partido que él representa, ya que es un “juez militante” confesado por él mismo, violando la garantía de IMPARCIALIDAD. Esta decisión la toma para “depurar” sobre la marcha la lista, a favor de militantes del Frente de Todos que ya se han anotado.

“Al mismo tiempo la Cámara Nacional Electoral de Argentina (@CamaraElectoral) obliga de forma indebida a responder a quienes se ofrecen como autoridades en el presente link padron.gov.ar/cne_autoridad/ información privada sobre factores de riesgo y vacunación a los voluntarios, violando el ámbito de privacidad de los ciudadanos, pero también sus derechos políticos, los derechos de los pacientes que prohíben la aplicación de consecuencias directas e indirectas de sus decisiones (que a la vez pone en riesgo el Derecho a la Igualdad y el Principio de NO DISCRIMINACIÓN) y el principio de autodeterminación de los ciudadanos. Es importante entender por qué viola los DDHH esta exigencia por parte de la Cámara y para ello lo especifico en los siguientes puntos” afirmaron desde distintos sectores sociales, quienes resaltaron los siguientes puntos:

1️⃣ Se maquillan estos requisitos como “información sanitaria”,
pero la misma no revela dato alguno relevante, toda vez que es sabido y es de público conocimiento, en función de todos los documentos CIENTÍFICOS, que las VACUNAS CONTRA EL COVID, no evita en ningún caso EL CONTAGIO, por lo tanto las consecuencias son estrictamente en el orden de la esfera individual y privada de los ciudadanos.

2️⃣Es facultad exclusiva de los ciudadanos (Derechos del Paciente) tomar decisiones para ser receptor de tratamientos médicos sin que se pueda atribuir consecuencias directas o indirectas para limitar tal derecho.

3️⃣El límite impuesto por la Cámara Nacional Electoral viola la esfera de AUTODETERMINACIÓN de los individuos, cada persona mayor de 18 años y hasta que en juicio se demuestre o contrario, es plenamente capaz de hecho y de derecho para decidir sobre sí y sobre su vida. El Estado no puede presumir a la ciudadanía como incapaces o presuntos insanos que carezcan de la capacidad necesaria para asumir riesgo, en especial cuando están en pleno uso de sus funciones psíquicas y mentales.

4️⃣ Tampoco la cámara nacional electoral puede pedir información atinente a la salud de los ciudadanos y argumentar que no va a ser tenida en cuenta al momento de decidir (de forma INCAUSADA) quien va a ser nombrado como AUTORIDAD DE MESA y QUIEN NO. Nuestra jurisprudencia, doctrina y legislación han producido hartos elementos para considerar que tales exigencias violan el Derecho a la Igualdad y ponen en “jaque” el PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. Uno de los ejemplos más claros provienen del ámbito del Derecho Laboral y el requisito en los exámenes del “Psico-físico” sobre pruebas de HIB que están TERMINANTEMENTE PROHIBIDOS. En los mismos era práctica habitual someter a los aspirantes a puestos laborales a dichos exámenes (muchas veces de forma clandestina) y si bien la informalidad del proceso de selección, no obliga a dar CAUSA de la negativa a contratar un empleado, se escondía una causa oculta que encubre un acto de DISCRIMINACIÓN (proceso de selección que guarda idéntica similitud con la facultad de la @CamaraElectoral para nombrar autoridades de mesa).
5️⃣ No podemos evitar vincular está decisión de la @CamaraElectoral y del Juez MILITANTE @jramospadilla, a los hechos de público conocimiento que involucran al partido que hoy gobierna Argentina y la mayoría de las jurisdicciones, @FrenteDeTodos, como así también al Presidente @alferdez, a @ginesggarcia, a @carlavizzotti, a gobernadores como @Kicillofok entre otros, por los escándalos del #VacunatorioVip y la intromisión PARTIDARIA del Frente de Todos y de asociaciones sindicales dependientes ideológicamente del mismo, que como resultado han conseguido la vacunación de MILITANTES del FRENTE DE TODOS, en momentos en los que no les correspondían, sin tener factores de riesgo y demostrando privilegios (prohibidos por nuestra Constitución Nacional) por sobre el resto de la ciudadanía. La cámara nacional electoral con esta decisión ha avalado el Vacunatorio VIP y a sus partícipes les han otorgado derechos por sobre los del resto de la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, instan a @juntoscambioar y a los partidos integrantes de dicho espacio (@proargentina @ccari_ok @UCRNacional @rep_unidosAR #PeronismoREPUBLICANO) a presentar ante el superior inmediato jerárquico a la Cámara Nacional Electoral ya sea una Medida Cautelar Autónoma o un Amparo con medida cautelar, tendiente a proteger los derechos POLÍTICOS de los ciudadanos, a participar de los ACTOS ELECTORALES para garantizar que sean GENUINOS Y AUTENTICOS, para quitar el manto del FRAUDE que cada vez suena más fuerte. La @cijudicial @CorteSupremaAR debe intervenir de forma URGENTE, está en RIESGO la REPÚBLICA, los DDHH y la DEMOCRACIA.

Por último, tanto Mónica Frade como el resto de los denunciantes consideran que la Corte Suprema, debe ordenarle a la cámara que no recabe información con respecto a los temas que involucran el presente hilo, pero también debe ordenar la INMEDIATA DESTRUCCIÓN DE TODO DATO INDEBIDO RECABADO, prohibiendo que los mismos sean manipulados por funcionarios públicos, quienes de oficio deberán denunciar si le acercan los mismos, bajo apercibimiento de considerarse incurso en el delito penal de INCUMPLIMIENTOS DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.