El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que posean un único inmueble, cuya valuación fiscal sea inferior a los 500 mil pesos, y que el ingreso familiar previsional no supere el monto equivalente a dos haberes mínimos de jubilación.
En el marco del Día del Jubilado, el titular de la Agencia de Recaudación, Martín Di Bella, aseguró que “desde Arba eximimos a más de 260 mil contribuyentes del sector pasivo de pagar el impuesto inmobiliario”.
Di Bella sostuvo en declaraciones periodísticas que “la ley nos permite otorgar este beneficio justo y merecido para muchos abuelos de la Provincia”, y afirmó que “el gobernador Daniel Scioli impulsa a todas las áreas de su gobierno a reconocer la tarea de aquellos que con trabajo y esfuerzo contribuyeron durante años al crecimiento del país”.
Respecto del comportamiento tributario del sector pasivo, el economista destacó que “la mayoría de los jubilados y pensionados tienen una conducta ejemplar a la hora de pagar los impuestos, básicamente porque está en su cultura y sus costumbres, cumplir con los compromisos asumidos y la palabra empeñada”.
Por ello, el titular de Arba dijo que, “pretendemos que ese comportamiento solidario se extienda al resto de la ciudadanía y sobre todo a los más jóvenes”, porque antes de ser una cuestión financiera o económica, “la buena conducta impositiva es un tema cultural y de educación tributaria que debe multiplicarse”.
Según se informó, quienes cumplan los requisitos para tramitar la exención podrán realizarla de forma gratuita en cualquiera de los Centros de Servicio de Arba, o bien iniciar el trámite por internet, desde www.arba.gov.ar.
Podrán acceder a la exención impositiva los jubilados o pensionados que cumplan con las siguientes condiciones:
-Ser propietario y/o responsable del tributo, y usufructuario o poseedor de ese único inmueble
-El solicitante y/o su cónyuge deben ser jubilados o pensionados.
-El único ingreso de los beneficiarios debe estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto establecido en la Ley Impositiva.
-La valuación fiscal del inmueble para el año fiscal 2013 no puede superar los $500 mil