Tras la derrota en el Congreso, donde no pudo aprobar el proyecto de presupuesto 2022, pueden tener importante efectos tributarios, en particular sobre el impuesto a los Bienes Personales, por el que al 30 de noviembre pasado la AFIP llevaba recaudados 246.000 millones de pesos.
Apenas asumido, en diciembre de 2019 la mayoría oficialista en el Congreso sancionó la ley de emergencia (pomposamente llamada “de solidaridad social y reactivación productiva”) delegando en el Ejecutivo la potestad de aumentar hasta 100% y hasta por dos ejercicios (2019 y 2020) las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales, algo que el gobierno de Alberto Fernández hizo de inmediato vía el decreto 99 de ese mismo año. Para la escala superior, de patrimonios personales superiores a $ 18 millones, la alícuota se elevó de 1,25% a 2,25%. Pero la prórroga del presupuesto por parte del Ejecutivo no puede prorrogar facultades delegadas que tenían un plazo de vigencia ya caducado el 31 de diciembre de 2020. De hecho, el artículo 82 del proyecto de presupuesto que el ministro de Economía, Martín Guzmán, había enviado al Congreso disponía la sustitución, a partir de este año, del plazo de delegación, estableciendo que las sobrealícuotas se aplicarían “durante la vigencia del presente gravamen”.Buscaba así estirarlas por tiempo indefinido, pero por la vía legislativa, lo que le daba incluso la posibilidad de un aumento adicional: en la escala superior hasta el 2,5 por ciento. Hay allí un reconocimiento implícito de la no vigencia de las sobrealícuotas durante 2021 y a posteriori, salvo intervención del Congreso.
“La prórroga del presupuesto es en materia de autorización de gastos; no prorroga la delegación, que debe ser expresa. Una cosa es prorrogar el presupuesto, otra las facultades delegadas”, señaló el constitucionalista Rodolfo Barra, ex juez de la Corte Suprema de Justicia, quien en 2016 escribió un artículo publicado por la editorial La Ley sobre la cuestión. El texto subraya el “notable consenso doctrinario respecto de que el principio de reserva de ley en materia tributaria tiene sustentos doctrinales originales que tornan inadmisible el reconocimiento en cabeza de la administración de facultades normativas sustantivas”.
Esto es, el presidente no puede prorrogar por decreto una facultad que le fue dada por ley y por un plazo ya vencido. De hacerlo, se estaría apropiando de facultades impositivas, algo vedado por la Constitución, con raíces que se remontan al Cabildo del 25 de mayo 1810 que, recuerda el artículo, dispuso que el poder administrador “no pueda imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos, sin previa consulta y conformidad del Excmo Cabildo”, que sería hoy el Congreso nacional.
Solo la AFIP tiene información suficiente para estimar cuánto de los $ 246.000 millones recaudados hasta noviembre por el impuesto a los Bienes Personales debería ser devuelto a los contribuyentes. Como mínimo, serían unas cuantas decenas de miles de millones de pesos.
Cabe recordar también que mínimo no imponible del impuesto se mantiene en $ 2 millones, unos USD 20.000 al tipo de cambio oficial y USD 10.000 al cambio paralelo. Incluso para la escala superior, a partir de los $ 18 millones, se trata de una suma que tipo de cambio que realmente se puede conseguir, equivale a 90.000 dólares.
Las cifras en pesos son las de la última actualización, hecha en 2018. Desde entonces, la inflación acumulada fue casi el 250 por ciento, algo de lo que la AFIP y el ministerio de Economía no parecen darse por enterados. En el Congreso, diputados de oposición presentaron un proyecto para actualizar las escalas del impuesto.